Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos CARMEN EGILDA ACOSTA BARRETO Y ROBERTO ANTONIO AROZCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.825.999 Y 13.464.891, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº), de manera Mensual, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0132-430194506460, del Banco B.O.D Banco Occidental de Descuento; a nombre de la madre Carmen Acosta los días últimos de cada mes.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragadas por el padre.
TECERO: En relación a los gastos decembrina serán sufragados por el padre.
CUARTO: En relación a los útiles y uniformes escolares serán sufragados por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN EGILDA ACOSTA BARRETO Y ROBERTO ANTONIO AROZCO GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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