DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION formulada por el ciudadano GONZALO JOSE DURÁN LUCENA, a la medida de embargo preventivo practicada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, el tercero opositor no probó fehacientemente ser el propietario del vehículo, como lo exige la ley respectiva, por lo cual su oposición formulada de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil no puede prosperar, quedando a salvo el derecho para el tercero opositor de proponer el correspondiente juicio de tercería, de conformidad con la parte final del citado artículo 546. Así se decide.