REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009599
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana HUSERTHIS MARIA VARGAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin Cédula de Identidad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Julio César Jaspe, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.647, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el No. 139, folio 72, del año 1.980, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el mes de nacimiento de la solicitante que aparece como que nació en OCTUBRE, siendo lo correcto que nació en ENERO. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de Febrero de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 04). En fecha 28/04/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 06). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por HUSERTHIS MARIA VARGAS ANDRADE y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 139, folio 72, Año 1.980, en el sentido que sea rectificado el mes de nacimiento de la solicitante que aparece como que nació en OCTUBRE, siendo lo correcto que nació en ENERO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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