REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000130
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/04/2.003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RAFAEL ARSENIO RODRÍGUEZ GOYO Y ROSY VIRGINIA OLIVERO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.247.254 y 13.033.479, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Carmen Rosario Yépez Lameda, inscrita en el Inpreabogado N° 90.067. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Mariela Viloria, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (04) del expediente. En fecha 06/04/2.004 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL ARSENIO RODRÍGUEZ GOYO Y ROSY VIRGINIA OLIVERO PIÑA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio cinco (05) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ARSENIO RODRÍGUEZ GOYO Y ROSY VIRGINIA OLIVERO PIÑA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 05 de Noviembre de 1.999, anotado bajo el No. 316, al folio 317 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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