REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002754


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.582, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO OROPEZA GUTIÉRREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.312, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Rafael Urdaneta con José María Vargas, vía El Ujano, sector La Tomatera II, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide diez metros de frente por veinte metros de fondo (10,00 Mts. x 20,00 Mts.) siendo esta un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con las bienhechurías que ocupa u ocupó la Sra. Arcenia Angulo Duin; SUR: Con las bienhechurías que ocupa u ocupó Eloisa Pineda; ESTE: Con la Avenida Rafael Urdaneta que es su frente; y OESTE: Con las bienhechurías que ocupa u ocupó la Sra. Vicenta Sira. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas con seis (6) pelos de alambre y estantillos de madera, fundaciones para la construcción de una vivienda, con sus puntos aducciones de aguas blancas y aguas negras y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INGMAR BARRETO y DANIEL DURÁN titulares de las cédulas de identidad N° 6.154.946 y 15.004.173 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA DELGADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.