REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000792


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA JOSEFINA LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.116, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.670, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Playa, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al IAN, que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (449,44 m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veintiún metros con setenta centímetros (21,70 m) con carrera 2-A; SUR: En línea de veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 m) con terrenos ocupados por Eloy Oropeza; ESTE: En línea de nueve metros con setenta centímetros (9,70 m) con terrenos ocupados por Ismael Atacho; y OESTE: En línea de nueve metros (9,00 m) con calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques con todos sus servicios públicos, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercado con alambre de púa y estantillos de madera; con un área de construcción de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (119,38 M2). El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ROJAS y JOSÉ MARÍA PIRE titulares de las cédulas de identidad N° 5.235.622 y 2.454.362 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NORMA JOSEFINA LINAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.