REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003265


Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON JOSE BARRAGAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.383.846, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 90.020, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 28 entre calles 8 y 9 N° 8-166, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: carrera 28 que es su frente; SUR: terrenos ocupados por el Sr. Mario Barragan; ESTE: terrenos ocupados por la Sra. Nancy Graterol; y OESTE: terrenos ocupados por el Sr. Rodrigo Pineda. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: dos habitaciones, puerta de madera, ventanas de madera.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS ALVARADO y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad N° 1.263.157 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NELSON JOSE BARRAGAN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.