REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002848


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA MARQUEZ DE RUJANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.508.812, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN BILORIA inscrito en el In-Pre abogado bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, carrera 3 con calle 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas y medidas de la siguiente manera NORTE: En línea de 28 Mts. con bienhechurías de María de Díaz ; SUR: En línea de 28 Mts. con bienhechurías de Santiago Gil; ESTE: En línea de 12 Mts. con bienhechurías de Gregorio Azuaje; y OESTE: En línea de 14,80 Mts. con la carrera 3 que es frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, 3 habitaciones, un baño, cocina, recibo, comedor, un salón para depósito, un garaje, cercada con paredes de bloque por el lindero norte, alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL DURÁN e INGMAR BARRETO titulares de las cédulas de identidad N° 15.004.173 y 6.154.946 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN TERESA MARQUEZ DE RUJANO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.