REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002377
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA PASTORA PERDOMO DE CADEVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.905, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Las Palmitas, frente a la Pollera de los Piñas, Caserío Corderito, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide SIETE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (7.700 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 70 Mts. con terrenos ocupados por Carmen Adela Pinto; SUR: En línea de 70 Mts. con Vía a las Palmitas que es su frente; ESTE: En línea de 110 Mts. con terrenos ocupados por Carmen Adela Pinto; y OESTE: En línea de 110 Mts. con terrenos ocupados por Carmen Elena Pinto. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento, un dormitorio, recibo, comedor, cocina y demás anexidades, cercada de alambre de púa sobre madera por todos sus linderos, con árboles frutales de diferentes tipos y especies, acometida de luz eléctrica, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos XIOMARA BRICEÑO y EDUARDO MARCIAL titulares de las cédulas de identidad N° 7.482.357 y 3.796.782 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DILCIA PASTORA PERDOMO DE CADEVILLA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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