El ejercicio de la profesión del abogado, le da derecho al litigante a cobrar sus respectivos honorarios profesionales, por las actuaciones que haya realizado; en este sentido, el abogado puede cobrar directamente al cliente, o cuando haya resultado victorioso, acudir contra la contraparte, y a su vez, el cliente que ya ha pagado íntegramente a su abogado, puede ir en contra de su contraparte. Para ello, el sistema, en este caso la Ley de Abogados ha estructurado el procedimiento a seguir, el cual no es otro que el de la Intimación de Honorarios Profesionales, ya sea por actuaciones judiciales o extrajudiciales, en el cual debe librarse el decreto de intimación, dar oportunidad para la oposición al derecho; y en caso de ser declarado positivamente el derecho, la oportunidad de acogerse al derecho de Retasa, a los fines que se estimen las actuaciones de los abogados, por lo que acudir al procedimiento pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para los procedimientos de Estabilidad.....