D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 07 de marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MARCO ANTONIO LAMEDA RICO, antes identificado, designó como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana Carmen Lucia Lameda de Medina y designó como Miembros de Tutela a los ciudadanos Juan Bautista Lameda Rico, Miguel Eduardo Medina Meléndez, Dilcia Ramona Lameda Fernández y Luis Felipe Lameda Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.446.088, 4.804.862, 5.939.457 y 10.762.587 respectivamente, de conformidad con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 396, 397 398 y 409 ejusdem.
Queda así CO.....