REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
196º y 147º
PARTES:
SOLICITANTE: Franklin José Rodríguez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.493.555.
REQUERIDA: Evelyn Coromoto Pérez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.148.
MOTIVO: Divorcio 185 –A
El día 27 de marzo de 2.006, el ciudadano Franklin José Rodríguez Ruiz, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.164, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Evelyn Coromoto Pérez Flores, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (omitido art. 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá por la madre ciudadana Evelyn Coromoto Pérez Flores
3.- En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales,
4.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar para compartir con el mismo, siempre y cuando no afecte de ningún modo el horario de clases y horas de descanso de su hijo”.
En fecha 06 de abril de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal, consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de abril de 2.006 compareció el ciudadano alguacil y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Evelyn Coromoto Pérez Flores. En fecha 18 de abril de 2.006, compareció ante este tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Es cierto que tenemos mas de cinco (05) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vinculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos”. En fecha 04 de mayo de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio once (11) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Franklin José Rodríguez Ruiz, contra la ciudadana Evelyn Coromoto Pérez Flores, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 49. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo de 2006. Años 196° y 147º
LA JUEZ TITULAR N° 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 430-2.006 y se publicó siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 1SJ-4686-06
RCZ/bma.01
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