REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 09 de Mayo del 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Buenaventura Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 30-01-2006, entre los ciudadanos INDIZAY SANCHEZ AREVALO y JESUS ANTONIO CASTAÑEDA COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.334.684 y 14.696.348, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija: YECSABETH CALETH CASTAÑEDA, de o4 años de edad donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 15.000, oo), en víveres y los entregará en la casa de la madre.-
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hija.
CUARTO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por la hija ambos padres se comprometen a cancelarlos en partes iguales, para lo cual se comunicaran oportunamente.
QUINTO: Se fija un bono especial para el mes de Agosto, el cual será utilizado para la compra de uniformes y útiles escolares de los hijos que estén en edad escolar. El padre se compromete a la compra de los uniformes y la madre los útiles escolares.
SEXTO: igualmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), ambos padres se comprometen a compartir los gastos de estrenos y regalo de Niño Jesús.
SEPTIMO: El monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva.
OCTAVO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Buenaventura Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos INDIZAY SANCHEZ AREVALO y JESUS ANTONIO CASTAÑEDA COLMENAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los nueve días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

El Juez Suplente Especial.

Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria Accidental.


Bonia del Carmen Méndez.

EXP. N° 490-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ am