REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1319-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO DANIEL LAMEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.319.112, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Cerca de alambre de púas y estantillos de madera, edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, con una superficie global de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (35.698,75 Mts.2), ubicadas en el Camino Principal, Sector Los Cuevones, jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Gregorio Álvarez; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Terreno Vacante y; OESTE: Camino Principal Los Cuevones. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OCTAVIO ENRIQUE CASTRO HERNANDEZ y CESAR ENRIQUE GUZMAN LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.853.835 y 14.376.733, el primero domiciliado en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro y de éste domicilio el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ERNESTO DANIEL LAMEDA MENDOZA, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Mayo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 249-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1319
RAM/mdeu/4.