DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos PEDRO JOSÉ DUQUE VERGARA y YOHANA JAQUELIN AZUAJE AZUAJE, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre de 1996, bajo el Acta Nº 369, folio 370 frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1996.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguientes: En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. Respecto a La Obligación de Manutención el padre deberá suministrar la cantidad de SESENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. F 60,00), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuar.....