Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA Y WILMER ENRIQUE RIVERO PETIT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.883.427 Y V-9.865.168 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: En relación al cumplimiento de la obligación de manutención el padre cancelará en fecha 20/09/2008 la deuda pendiente que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 164, ºº).

SEGUNDO: En relación al aumento de la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,ºº) semanales, a partir del mes de noviembre de este año, lo cual fue aceptado por la madre en este mismo acto, manteniéndose los demás acuerdos contenidos en el acta conciliatoria que suscribieron en fecha 07 de Noviembre de 2007, debidamente homologada en fecha 22 de Enero de 2008, según expediente Nº KP02-S-2007-22751 que cursa en el tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción judicial.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LIGIA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA Y WILMER ENRIQUE RIVERO PETIT y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.