Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN AIDA MERTINEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.365, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar la cancelación de los haberes de la cuenta de ahorros Nº 0108-2409-54-0200170377 quedantes del De Cujus JOSE HIPOLITO ROJAS, quien falleciera ab intestato el 07 de Mayo de 2.008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 11.881.028, ante el Banco Provincial agencia Duaca, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la respectiva autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN AIDA MERTINEZ CORDERO, antes identificada, para que gestione la cancelación de los haberes de la cuanta de ahorro 0108-2409-54-0200170377 del Banco Provincial agencia Duaca que le corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quedantes del De Cujus JOSE HIPOLITO ROJAS.
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (08) días del mes de Diciembre del dos mil Ocho (2.008). Años 198° y 149°.