Visto el ACUERDO suscrito por los ciudadanos EGLIS MARTINEZ BRICEÑO y ESDRA SALAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.084.809 y 11.265.668, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente; mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre ofrece aportar como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. F. 40, 00), Semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada a través del Departamento de Contabilidad adscrito a este despacho, a nombre de la ciudadana Eglis Yosbeidy Martínez Briceño, en la Entidad Bancaria Banfoandes. La madre esta de acuerdo con la propuesta del padre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, serán compartidos entre ambos padres de por mitad (50% cada uno).
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos igualmente serán compartidos entre ambos padres de por mitad (50% cada uno).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EGLIS MARTINEZ BRICEÑO y ESDRA SALAS SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-