Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por la ciudadana LAURA CECILIA PALENCIA MAYUREL, venezolana mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.540.543, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA MATERANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.709, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quienes fueron inscrito por ante el Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo los Números 425, folio 213 vto.; de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1992; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de Omitir los números de cédula de identidad de los padres, siendo lo correcto identificar a los mismos de manera plena, estableciéndose de la siguiente forma: hijo de LAURA CECILIA PALENCIA DE MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.540.543 y de ALFREDO ENRIQUE MENDEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.543.414 el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y la copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; LAURA CECILIA PALENCIA DE MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.540.543 y de ALFREDO ENRIQUE MENDEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.543.414 en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo los Números 425, folio 213 vto.; de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1992; A tal fin remítase el Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (08) día del mes de Diciembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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