este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges ELIZABETH GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.616.968, y SANTOS ENRIQUE LOPEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.386.923, de este domicilio, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 1986, la cual quedo inserta bajo el Nro. 349, folio 61 vuelto, tal y como consta en el libros de matrimonios llevados por ante la mencionada Jefatura.
Con relación a los hijos habidos dentro del matrimonio, se establece en beneficio de la adolescente SANIBETH ANDREINA el siguiente régimen: .....