SOLICITANTES: OMAR DE JESUS PEROZO Y MARTA MARBELLA SUAREZ OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.365.051 y 9.618.092 respectivamente, y de este domicilio.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), mayor de edad la primera, y adolescente el segundo de 16 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 21 de Abril de 2008, los ciudadanos OMAR DE JESUS PEROZO Y MARTA MARBELLA SUAREZ OVIEDO, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Oscar Ali Araujo Méndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.226, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos quienes responden a los nombres de: BERLIS MARBELLA, mayor de edad, y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA),, de 16 años de edad, cuyas partidas de nacimientos rielan a los folios 04 y 05 del presente asunto, al igual que la copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges.
Se admite la solicitud en fecha 10 de Julio de 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Julio del 2008, el alguacil adscrito a este juzgado, consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal 17 del Ministerio Publico.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia presentada en fecha 23 de julio del 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Ahora bien, cumplido con todo lo ordenado, esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años de los cónyuges, sin que se pueda demostrar en los autos la reconciliación entre éstos, y vista la opinión favorable de la Fiscal lo procedente es declarar con lugar la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges OMAR DE JESUS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.365.051, y MARTA MARBELLA SUAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.618.092, de este domicilio, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Junta parroquial del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de 1985, la cual quedo inserta bajo el Nro. 35, tal y como consta en el libros de matrimonios llevados por ante la mencionada Junta Parroquial.
Con relación a los hijos habidos dentro del matrimonio, se establece en beneficio del adolescente OSMEL JESUS el siguiente régimen: En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza, esta será ejercida por ambos cónyuges, y en cuanto a la Custodia en beneficio del adolescente, esta será ejercida por el padre; en lo que respecta a la obligación de manutención, la madre suministrara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 100,00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar; visitas, vacaciones y paseos, en beneficio del adolescente, ambos padres convienen de mutuo acuerdo que serán alternadas tomando en consideración lo más conveniente a su bienestar.
Con relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, se le hace del conocimiento a los cónyuges que cualquier disposición o pacto sobre la liquidación de la comunidad limitada de gananciales, antes de estar disuelto el vínculo conyugal son nulas, tal y como lo establece el artículo 173 del Código Civil.
Una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, expídase copia certificada de la misma, a los fines de su inserción en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura y Registro Civil correspondientes.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero.
La secretaria
Abg. Isabel Barrera.
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria.
LLA/mailim*
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