REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022482
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Nº 14 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mediante la cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren bajo el Nro. 8933, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar Primero el segundo nombre del niño como identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, segundo: asentaron el nombre de la madre como YANETH siendo lo correcto JANETH, Tercero: asentaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” Cuarto: Omitieron los datos de identificación del padre siendo estos VIRGILIO RODOLFO MENDOZA HERNANDEZ, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- "7.433.254", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos acompañados con la solicitud, esta sala observa que sólo se incurrió en los errores de Primero asentar el nombre de la madre como YANETH siendo lo correcto JANETH, Segundo: asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” siendo lo correcto “CASADA” Tercero: Omitir los datos de identificación del padre siendo estos VIRGILIO RODOLFO MENDOZA HERNANDEZ, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- "7.433.254", ya que en lo referente al error señalado por la parte en cuanto a asentar erróneamente el segundo nombre del niño, se desprende del oficio Nº 770 proveniente del Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” y del Acta de Nacimiento vivo cursante en los folios 15 y 16 que el segundo nombre del beneficiario de autos es “identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” y no como se señala en el escrito de solicitud.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, en tal virtud ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en lo sucesivo deberá aparecer el nombre de la madre como JANETH, el estado civil de la madre como “CASADA”, Asimismo, los datos de identificación del padre como VIRGILIO RODOLFO MENDOZA HERNANDEZ, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- "7.433.254" Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren bajo el Nro. 8933, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el Sistema Juris 2000. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (07) días del mes de Agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3,
LA SECRETARIA.
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
AMVA/Mv.-
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