PRIMERO: declara inadmisible el recurso de revocación interpuesto por la defensa por inobservancia de los lapsos legales para interponerlo. SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar peticionada por la defensa en revisión de medida. TERCERO: Se ratifica la medida Judicial de Privación Judicial de Libertad, en contra de los acusados DAVID JOSUE ZAMBRANO VALDALLO Y RODRIGO ANTONIO GONZALEZ. LIBRESE oficio al Director del Centro Penitenciario Urbana e infórmesele de esta decisión. NOTIQUESE: a todas las partes. Este auto se fundamenta con los artículos 1, 4, 6, 7, 12, 13, 250, 251, 252, 282, 432, 435, 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. CUMPLASE.