REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000034
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOAN GABRIEL SANCHEZ COROBO y LISETH JULIMAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.850.841 y 15.961.361 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Reglamentación de Visitas, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 06 años de edad, el Tribunal acuerda:
PRIMERO: El padre biológico compartirá con su hija JULIETH SARAHI, todos los días sábados, todo el día hasta las 8:00 de la noche, teniendo la facultad de escoger, visitarla en el hogar materno o llevarla a otro lugar, respetando en tal sentido, la decisión de la niña de querer ir con el padre a otro lugar distinto al materno.
SEGUNDO: El día del cumpleaños de la niña. Ambos padres lo pasarán con ella.
TERCERO: En torno a las vacaciones escolares, los padres manifiestan que serán compartidos entre ambos progenitores, respetando en tal sentido la decisión de la niña de aceptar pernotar con el padre y/o viajar.
CUARTO: En lo concerniente a los asuetos Carnaval y Semana Santa, acordaron lo siguiente: CARNAVAL/2006, le corresponderá al padre, SEMANA SANTA/2006, le corresponderá a la madre y viceversa los venideros años, es decir CARNAVAL/2007, con la madre y SEMANA SANTA/2007 con el padre.
QUINTO: En lo que respecta a la época decembrina/2005, el 24/12 le corresponderá a al padre y el 31/12 a la madre y de manera inversa los próximos amos, es decir, 24/12/2006 a la madre y el 31/12/2006 le corresponderá al padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOAN GABRIEL SANCHEZ COROBO y LISETH JULIMAR ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LGLA/bo.-
|