REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Seis de Febrero del 2.006
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos Yobertti Segundo Castillo Díaz y Yadira García Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.246.174 y V- 7.402.789 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre compartirá con su hija, los días domingo de 9:00 am a 5:00 pm, en el hogar de la abuela paterna. Además compartirá con su hija, cualquier otro día de la semana previa participación a la madre y no interfiera con las actividades de la niña.
Segundo: Ambos padresacuerdan ampliar el presente régimen, en relación a la pernota de la niña con el padre y las vacaciones, dependiendo de las relaciones padre e hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yobertti Segundo Castillo Díaz y Yadira García Pérez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Seis (06) día del mes de Febrero de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero.

Asunto: KP02-S-2006-000223
Homologación de Visitas
Mariela