REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Seis de Febrero del 2.006
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos Martha Gabriela Querales de Sivira y Yohan Alberto Sivira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.308.253 y 13.269.094 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Cinco (05), tres (03) años y el ultimo de dos (02) meses de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre buscará a sus hijos cada 15 días el Viernes a ls 3:00pm en la Panadería Barqui-Pan y los regresará el domingo a las 3:00 pm en el mismo sitio.
Segundo: Las Vacaciones escolares serán compartidas en el lapso de 8 días.
Tercero: En Carnaval estarán con el padre y en Semana Santa con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Martha Gabriela Querales de Sivira y Yohan Alberto Sivira, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Igualmente se le requiere a las partes solicitantes consignen copia certificada de Partida de Nacimiento de NEIFER JOSE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Seis (06) día del mes de Febrero de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero.

Asunto: KP02-S-2006-000218
Homologación de Visitas
Mariela