REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1
195º Y 146º



Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11 de enero del 2.006, la ciudadana Iris Gregoria Meléndez Paiva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.697, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Omar Alexander Màrques, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.013.873, a los fines de que cumpliera con la pensiòn de alimentos fijada mediante convenimiento suscrito por las partes en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razòn de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales y homologada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 12 de junio del 2.002, alegando que le adeuda la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo).

Admitida la solicitud en fecha 16 de enero del 2.006, se ordenó la citación del ciudadano Omar Alexander Márquez, a fin de que diera contestación a la demanda. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA). Posteriormente, en fecha 23 de enero del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada, en fecha 24 de enero del 2.006 la solicitante consignó lo requerido por esta Sala y en fecha 31 de enero del 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Omar Alexander Márquez, debidamente firmada.

En fecha 03 de febrero del 2.006, siendo el dìa y la hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, compareció el ciudadano Omar Alexander Márquez expuso: “Asumo que adeudo la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) por concepto de obligación alimentaria para mis hijos y es por lo que me comprometo a cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, hasta la cancelación total de la deuda, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0069-11-0100136495, del Banco Industrial de Venezuela. Esto quiere decir, que voy a depositar en la referida cuenta de ahorros, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, correspondientes a ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,oo) de la obligación alimentaria y cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) de la cancelación de la deuda”.
En ese mismo acto, la ciudadana Iris Gregoria Meléndez Paiva, manifestó:

“Estoy de acuerdo con la forma de pago propuesta por el padre de mis hijos”

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al folio diecisiete (17) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Iris Gregoria Meléndez Paiva y Omar Alexander Márquez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el ciudadano Omar Alexander Márquez deberá cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales hasta la cancelación total de la deuda, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0069-11-0100136495, del Banco Industrial de Venezuela. Esto quiere decir, que deberá depositar en la referida cuenta de ahorros la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,oo) correspondientes a la obligación alimentaria y cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) correspondientes a la cancelación de la deuda.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 06 días del mes de febrero del 2.006. Años 195º y 146º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101-2.006 siendo las 9:00 am.-



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.404-06
RCZ/amr-3