REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000035

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimaquinta de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FRANCYS JOSEFINA ESCALONA GIMENEZ y JESUS ALBERTO UNDA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.270.040 y 13.775.625 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 6 años de edad, el Tribunal acuerda:
“PRIMERO: La madre continuará ejercieron la guarda de su hijo y velará por que el mismo, sea debidamente atendido en toda y cada una de sus necesidades.
SEGUNDO: El padre compartirá con el niño, todos los fines de semana dese el día viernes a la salida del colegio, hasta el día lunes que lo llevará al mismo. En la época navideña el niño compartirá junto a su padre el día 24 de diciembre y el 1° de enero de cada año. Los periodos vacacionales, serán compartidos entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCYS JOSEFINA ESCALONA GIMENEZ y JESUS ALBERTO UNDA PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LGLA/bo.*