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Decisiones del dia 05/03/2008 |
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N° Expediente :
KP02-L-2007-1816
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N° Sentencia :
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Fecha: 05/03/2008 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: JOSE RAFAEL AMAYA CONTRA VIGILANCIA DOBLE J C.A. |
Resumen:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL AMAYA AGUILAR en contra de la empresa VIGILANCIA DOBLE J,C.A
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados y condenados en la presente sentencia por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs.6.487.253,66)
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual deberá realizars.....
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Juez/Ponente:
Iraima Betancourt
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Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
KP02L2006001715
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N° Sentencia :
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Fecha: 05/03/2008 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: JOSE ANTONIO ARISPE FIGUEROA VS. TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA, C.A. |
Resumen:
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE ANTONIO ARISPE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.059.349.-APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAMON JOSE BARCOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.081. PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA, C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 14.070.- MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-Así se establece.-
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Juez/Ponente:
Ruben de Jesús Medina Aldana
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Organo:
Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo
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N° Expediente :
KP02-U-2007-000159
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N° Sentencia :
053-2008
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Fecha: 05/03/2008 |
Procedimiento: Juicio Ejecutivo |
Partes: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA VS. EXPLOTACIONES DAMTOM, C.A. |
Resumen:
Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese al ciudadano David Antonio Rodríguez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.006, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil EXPLOTACIONES DAMTOM, C.A., de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Un Millón Ciento Dieciséis Mil Bolívares (Bs.1.116.000,00), ahora expresados en Mil Ciento Dieciséis Bolívares (Bs.1.116,00), por concepto de multa por declaración extemporánea; SEGUNDO: Un Millón Ciento Dieciséis Mil Bolívares (Bs.1.116.000,00), ahora expre.....
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Juez/Ponente:
Maria Leonor Pineda Garcia
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Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
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N° Expediente :
KP02-U-2008-000003
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N° Sentencia :
052-2008
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Fecha: 05/03/2008 |
Procedimiento: Medida Cautelar |
Partes: SENIAT VS. POLLO EN BRASAS EL PILAR, C.A. |
Resumen:
Ahora bien, analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que la presente solicitud de medida cautelar fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 09 de enero de 2008, en consecuencia, se desprende que desde el día siguiente de la notificación del Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO-CO-3843-01, de fecha 11 de diciembre de 2007, notificada en la misma fecha, cursante en los folios 09 al 11 del presente asunto, hasta la interposición de la presente medida cautelar, es decir, desde 12 de diciembre de 2007 hasta el 09 de enero de 2008, trascurrieron nueve (9) días de despacho, lo que contraviene lo establecido en el artículo 127, numeral 14 del Código Orgánico Tributario, que establece un lapso de cinco (5) días para que la Administración Tributaria ponga a disposición del Tribunal los bienes objeto de retención y así proceder a su devolución o a dictar la medida cautelar sol.....
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Juez/Ponente:
Maria Leonor Pineda Garcia
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Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
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