Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DURAN DE DURAN MARYORI PASTORA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Sector El Aragüaney, calle principal casa s/n, Río Claro, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por Coraibe Arrieche, SUR: Con calle principal que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Norberto Silva y OESTE: Con terreno ocupado por Rocío Gimenez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.