REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-000440

PARTE DEMANDANTE: MARÍA TERESA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.566.963
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, Procuradora Especial de Trabajadores, IPSA Nro. 92.454
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA EL BRILLANTE ON LINE
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: VICTOR ALFREDO ACEVEDO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 15.305.752
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA NOHEMY PERDOMO, IPSA Nro. 117.630
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 5 de Marzo de 2008 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecen voluntariamente la actora, ciudadana MARÍA TERESA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.566.963, asistida por la abogada RAIZA MERINO, Procuradora Especial de Trabajadores, IPSA Nro. 92.454 y por la demandada AGENCIA DE LOTERIA EL BRILLANTE ON LINE, su representante legal VICTOR ALFREDO ACEVEDO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 15.305.752, asistido por la abogada SONIA NOHEMY PERDOMO, IPSA Nro. 117.630. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar a los lapsos de la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar y de efectuar el convenio de pago que se explana a continuación. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone:

Luego de varias deliberaciones la actora reconoció que recibió de la empresa la cantidad BF. 2.530,00 como adelanto de prestaciones sociales, por lo que únicamente se le adeuda la cantidad BF. 7.000,00, la cual se ofrece cancelar de la siguiente manera:
1ra) BF. 500,00 en este acto en dinero en efectivo
2da) BF. 1.000,00 el 25 de Marzo de 2008
3ra) BF. 1.500,00 el 25 de Abril de 2008
4ta) BF. 1.500,00 el 26 de Mayo de 2008
5ta) BF. 1.500,00 el 25 de Junio de 2008
6ta) BF. 1.000,00 el 25 de Julio de 2008


• SEGUNDO:
El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción en las fechas señaladas supra.

• TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: convenimos en la terminación de la relación laboral y lo ofrecido por concepto de prestaciones sociales Así mismo, convengo en la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 7.000,00, por lo que el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

• CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copia a las partes.-

La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Parte Demandante La Parte Demandada