REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-1041
PARTE ACTORA: ELIDA ALVVAREZ y BENILDE RAMIREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.370.611 y 5.257.305.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo los Nros.108.936
PARTE DEMANDADA: BELKIS ARRIECHI
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA GODOY y MARITZA MIRANDA, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 86.369 y 114.361.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de marzo de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el abogado ARNOLDO GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo los Nros.108.936, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanas ELIDA ALVVAREZ y BENILDE RAMIREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.370.611 y 5.257.305. Respectivamente y por la parte demandada, comparece las abogados GISELA GODOY y MARITZA MIRANDA, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 86.369 y 114.361. apoderadas judiciales de la ciudadana BELKIS ARRIECHI. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma DOS MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) discriminada de la siguiente manera:
 La primera cuota por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00). La cual será cancelada en fecha 30 de Abril de 2008.
 La segunda cuota por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00). La cual será cancelada en fecha 02 de junio de 2008.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de


de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza El Secretaria

Abg. Joanny José García


La parte demandante.
La parte demandada.