REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-000752
PARTE ACTORA: ANA TERESA GONZALEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.261.198.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: RAIZA EVELIN MERINO, inscrita en el IPSA bajo el No.92.454., en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS EL IMAN 4

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de marzo de 2008 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ANA TERESA GONZALEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.261.198, y su abogada asistente RAIZA EVELIN MERINO en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la demandada AGENCIA DE LOTERIAS EL IMAN 4, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de representante legal asistido por la abogada PASTORA PEREZ, IPSA Nro. quienes a pesar de estar en etapa de ejecución comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionante manifiesta que recicio como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F. 550,23), monto que no se dedujo en el libelo, por tal razón el monto real adeudado es la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.800).

SEGUNDO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.800), de la siguiente manera:

• En este acto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.400) en efectivo.

• Un segundo y último pago para el día 07/04/2008 por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.400) ante la URDD.

• Y para el día 07/05/2008 la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 560) por conceptos de costas procesales en cheque de gerencia a nombre del Banco Central de Venezuela.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

CUARTO Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera


La Parte Demandante, La Parte Demandada