DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, en virtud de haberse impugnado el instrumento cambiario. La ley prevé una articulación probatoria especial de ocho días para el cotejo de la firma, distinta al lapso ordinario de pruebas, articulación que se abre ope legis a partir del desconocimiento de la firma. La carga de la prueba del cotejo corresponde a la parte actora en este caso, en virtud de la manifestación de la contraparte por la que desconoce la firma en la letra y realmente no cursa en autos, y en este sentido forzoso es establecer que la oportunidad para evacuar la prueba de cotejo precluyó el día 12/04/00, que se corresponde al octavo día de despacho después de desconocida la firma el día 30/03/00 con la consabida consecuencia que el instrumento fundamental de la acción, por no haberse demostrado oportunamente su autenticidad, quedó desechado y así se declara.