REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009396
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Maiker Valdemar Rojas Gimenez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16277117, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo,parte alta, sector, José Cruce con entrada por vereda en la calle El Calimar, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cuarenta metros de largo (40mts.) por Veinte metros de ancho (20mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con terrenos ocupados por Rosa Hidalgo, que es su frente; SUR: Terrenos ejidos desocupados ; ESTE:Terrenos ejidos desocupados y OESTE: Terrenos ejidos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en una cerca da alfajol que delimita el mencionado terreno en su totalidad con puerta hecha del mismo material, arboles frutales de naranja y aguacate y plantas de maíz. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ottoniel Rivero y Rosa Hidalgo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Maiker Valdemar Rojas Gimenez ya identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
TGI/mery
El Juez
Abog. Belkis Díaz Artigas
El Secretario
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