REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009304

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maximina de las Mercedes Mendoza, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4414305, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio ubicadas en la calle 2A entre carreras 3A de San Jacinto y la carrera 4A del Barrio San Lorenzo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte metros con cuarenta centimetros de frente por treinta y cuatro metros de fondo (20,40x34mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por María Medina; SUR:Terrenos ocupados por Claricio Antonio Alvarez; ESTE: Terrenos ocupados por Victor Rodriguez y OESTE:Con calle 2A que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina y dos baños, un lavadero, cercado al frente con paredes de bloques y rejas de hierro, alambre de púas con estantillos de concreto. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maximina de las Mercedes Mendoza ya identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.





TGI/mery