REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-010103
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano GUSTAVO ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.069.797, de este domicilio, asistido del abogado Alí Oswaldo Granado. IPSA No. 61.361,, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Unión, Callejón Municipal, entre Callejón José Luis Rodríguez y la Calle 32, de esta Ciudad, a una cuadra del Centro Comercial El Recreo aproximadamente, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una medida aproximada de Noventa y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados ( 98,50 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos (2) Líneas de 6,07 y 3,41 metros con el Callejón Municipal ; SUR: En línea de 7,00 metros con terreno ocupado por Yovanny Pereira ; ESTE: En línea de 11,62 metros con el Callejón José Luis Rodríguez, que es su frente y OESTE: En línea de 11,81 metros con terreno ocupado por Liliana Daza y Teresa Valenzuela. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda Familiar, techada de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento y paredes de bloques, con dos cuartos, sala, cocina-comedor, un baño, con sus instalaciones eléctricas, agua, cloacas, con su lavadero. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JAIME JOSE REINOSO Y HUBERT CAMPOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano GUSTAVO ARRIECHE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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