REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009641
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Bautista Brito Cañizalez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7405137, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Cerritos Blancos, sector Cerro Mara, carrera 12 entre calles 5 y la calle La Victoria, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide; Ocho metros con cincuenta centimetros de frente (8,50mts.) por treinta metros de fondo (30mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Carrera 12, que es su fretne; SUR:Con terrenos ocupados por Elsy mejias; ESTE: Con calle La Victoria y OESTE:Con terrenos ocupados por Irma Rodriguez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, constante de recibo comedor, cocina, dos baños, un dormitorio. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y GILBERTO JOSE BANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Juan Bautista Brito Cañizalez ya identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.





TGI/mery