REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009642

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERMINIA ANTONIA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.761, de este domicilio, asistida del abogado Antonio Colmenares Daza inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Cerritos Blancos II, Vereda 16 entre calles 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CINCO METROS CON QUINCE CENTIMETROS DE FRENTE (1,15 mts.2) POR VEINTIOCHO METROS DE FONDO (28 mts.) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Vereda 16, que es su frente ; SUR: Con terrenos ejidos ocupados; ESTE: Con terrenos ocupados por Witermundo Cordero; OESTE: Con terrenos ocupados por Máxima Fuenmayor. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de porche, recibo, comedor, cocina, baño, dos (2) dormitorios, garaje, frente de rejas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES y GILBERTO JOSE BANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSECION Y DOMINIO a favor de HERMINA ANTONIA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviarez







TGI/dmg