REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,03 de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-010034
La suscrita Juez Suplente, Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y en consecuencia, vista la solicitud presentada por el ciudadano Gustavo Alejandro Romero Mulller, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4731627, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Floresta, Tamaca, Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide doscientos setenta metros cuadrados (270mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de 18 metros con terrenos ocupados por Douglas Aveilo; SUR: En linea de 18 metros con la vereda el Dividivi ; ESTE: En linea de 15mts. con terrenos ocupados por Julio Mendoza y OESTE:En linea de 15 mts. con la calle G Los Frailejones. Dichas bienhechurías consisten en un rancho constuído con techo de zinc, de 48 mts. cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación y un lavadero cuyo terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO y DOMINIO a favor del ciudadano Gustavo Alejandro Romero Mulller ya identificado. sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto .
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
TGI/mery
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