REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,03 de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-005549
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Eloina Natalia Barcos Amaro y Edilio Antonio Carrasco, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 4723999 y 4244399 respectivamente, de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Los Pocitos, Avenida Principal con calle 3, Manzana C Nro. 18, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origien Municipal, que mide aproximadamente 31,75mts. por 11,90 mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con terreno ocupado por Yaneth Carrasco; SUR: Con calle 3; ESTE:Con terreno ocupado por Jesus Arias y OESTE:Con Avenida Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, tres baños cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MENDOZA Y OMAR GOMEZ, ya identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Eloina Natalia Barcos Amaro y Edilio Antonio Carrasco ya identificados, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Jean Carlos Marchan ya identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.





TGI/mery


























































































El Juez



Abog. Belkis Díaz Artigas
El Secretario