REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008550
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS GREGORIO GUEDEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.293.791, de este domicilio, asistido del abogado Luis Vargas Vicci. IPSA No. 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Los Pocitos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( I.N.T.I.) anteriormente ( I.A.N.), con una extensión aproximada de Ciento cuarenta metros ( 140,00 Mts. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ocupación de José Cayetano Rojo ; SUR: Con ocupación de José Cayetano Rojo ; ESTE: Con la Carretera Nacional que es su frente y OESTE: Con ocupación de José Cayetano Rojo Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento rústico, con vigas de arriostra y de corona, también consta de : Dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño con sus piezas sanitarias, una (1) cocina, también consta de un pozo séptico, además tiene sus instalaciones eléctrilcas y sus srespectivas lámparas y bombillos, posee dos (2) puertas de hierro con sus respectivos protectores, cercada en su totalidad con una cerca de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO RAFAEL JIMENEZ Y GLORYMAR REYES ROMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS GREGORIO GUEDEZ CASTILLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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