Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Jesús Salvador Ocanto castro y Zuleima Ramona Lameda Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.936.316 y 12.944.952, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por la abogada Gladys Torres Pernalete, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.790, éste tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Ocanto Lameda, procrearon tres (03) hijos de nombres(Omitido artìculo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 01, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: .....