GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 01. CARORA, 01 DE AGOSTO DE 2.006.-
196º y 147º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Jesús Salvador Ocanto castro y Zuleima Ramona Lameda Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.936.316 y 12.944.952, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por la abogada Gladys Torres Pernalete, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.790, éste tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Ocanto Lameda, procrearon tres (03) hijos de nombres(Omitido artìculo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 01, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), le corresponderá a la madre ciudadana Zuleima Ramona Lameda Díaz.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá, visitar a sus hijos las veces que él lo desee, siempre que no interrumpa el horario de estudios y de descanso, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre proveerá la pensión de alimentos en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, más los gastos de medicina, ropa y educación, los cuales serán divididos por ambas partes.
Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirva practicar un informe socio económico al niño (Omitido artìculo 65 LOPNA). Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Líbrense boletas de notificaciones.
LA JUEZ TITULAR Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 709-2.006, siendo las 09:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ5.165-06
AHC/rac/02
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