REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ SEQUERA y NORMA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.336.300 y 7.428.091, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de nueve (09), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
ÚNICO: El padre ejercerá la guarda de la niña y adolescentes antes mencionados, quienes han permanecido desde hace mas de dos meses al cuidado del mismo. Asi mismo el padre se compromete a velar porque sus hijos reciban la orientación y atención que requieren para su sano desarrollo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ SEQUERA y NORMA JOSEFINA SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/eddy
Asunto: KP02-S-2006-015873
Homologación de Guarda
|