REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Agosto del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren, Estado Lara, entre los ciudadanos YANETH OMAIRA GUERRA SILVA y JOSE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.770.479 y 12.698.186, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Los niños están con su padre.
Segundo: La madre buscará los niños los días viernes y los regresará los días domingos.
Tercero: En vacaciones pasarán unos días con ella.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YANETH OMAIRA GUERRA SILVA y JOSE ESPINOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 1
El Secretario Acc,
Abog. Nelson Meléndez Vargas
Abog. Carlos Bullones
Asunto: KP02-S-2006-16256
Homologación Visitas
Eddy.-
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