REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO KP01-P-2006-001622

JUSTIFICACION PROCESAL

En la presente fecha, esta Juzgadora publica la decisión in extenso en el asunto KP01-P-2006-001622, por haberse operado la falta absoluta del Juez Abogado Amelia Jiménez, antes de la publicación de la misma, en virtud de haber rotado a la función de Ejecución dentro de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual se hará con base en el contenido del acta levantada con ocasión de la audiencia oral celebrada en fecha 20 de marzo de 2006, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en función de la Dispositiva leída y notificada a las partes en la oportunidad de concluir dicha audiencia. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la Sentencia N° 412 del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 2 de abril del 2001 con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, que lo autoriza en los siguientes términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el Juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia”.


JUEZ QUE PRESENCIO LA AUDIENCIA: Abg. Amelia Jiménez
SECRETARIO: Abg. Elmer Jr. Zambrano
ALGUACIL: Darwin Vasquez
FISCAL: Abg. Jose Mora (10°)
VICTIMA: Morella Garmendia Diaz, C. I N° 07.362.529
DEFENSA: Abg. Yoly Méndez
IMPUTADO (S):
1°) ARMANDO JOSE MENDEZ DREYER, C. I N° 07.329.131, de 47 años de edad, Comerciante de oficio, Bachiller de instrucción, nació en fecha 02-02-1959, natural de esta ciudad, hijo de Diego Mendez y Estela Dreyer, residenciado en la Urb. Andres Bello, carrera 13. esquina calle 08, sector Sabana Grande, El Cuji, casa N° 08. tlf. 0416-6507649 de esta ciudad.-
2°) NELSON DANIEL LEYBA GARMENDIA, C. I N° 15.599.421, de 23 años de edad, Comerciante de oficio, Bachiller de instrucción, nació en fecha 24-10-1982, natural de esta ciudad, hijo de Nelson Leyba y Morella Garmendia, residenciado en la calle 31 entre 17 y 18, casa N° 17-59, . tlf. 0251-2327648 de esta ciudad.-

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 20 de marzo de 20069, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos, tomando como base el acta levantada a tales efectos y sin emitir opiniones personales al respecto:

1.- Los imputados ARMANDO JOSE MENDEZ DREYER y NELSON DANIEL LEYBA GARMENDIA, anteriormente identificados, están siendo procesados por el delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 06 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Los hechos que se le imputan se relacionan con la violación de la gestión conciliatoria que las partes suscribieran ante la Prefectura del Municipio Iribarren, en la que se comprometen a no agredirse de manera verbal, ni física ni psicológica.

2.- El Ministerio Público, en audiencia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, precalificándolos como delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado 06 de la LSVCMF y solicita se le aplique la medida cautelar a los imputados de la prevista en el Artículo 39 , dentro del cual esta el abandono inmediato del hogar de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia y ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la continuación de la presente causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 36 de la ley Especial y 372, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Luego de ser impuestos del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previa generales de ley, los imputados manifestaron querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos, de la que se desprende lo siguiente:

1°) ARMANDO JOSE MENDEZ DREYER: “ la situación se presenta ya que la Sra. Morella ha agredido verbalmente y físicamente a su hijo mayor que es Nelson por ello Juan Vicente, mi hijo denunció a la mamá en la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta Sra. (Morella), tiene problemas de droga que no lo puede negar porque los dos consumimos drogas juntos, además visita un centro espiritista y dice que Nelson en una vida pasada era una prostituta que ha apuñalo a ella por la espalda, además manda a los otros muchachos a robar a la Abuela para que les de dinero a ella, en una ocasión Nelson Daniel vio cuando la Sra. Morella con un novio que ella tenia golpearon a un Sr. para atracarlo, en ningún momento desde Diciembre yo he tenido contacto con ella, me gustaría que le hicieran un examen Psiquiátrico y de drogas porque no entiendo como después de 13 años esta Sra. Va tener problemas conmigo y con dos de sus hijos, es todo”. Respondió a las preguntas formuladas por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.

2°) NELSON DANIEL LEYBA GARMENDIA: “como dijo ella desde Diciembre empezaron los problemas, desde niño ella me golpeaba, me agredía, a raíz de antes que me tuviera a mi consumía drogas, tiene entradas por hurto, una vez allanaron la casa por droga, una vez ella tenia un marinovio y lo asesinaron por tener entradas y hasta muertos encima creo que tenia, una vez los vi a los tres corriendo a ella, al marinovio y a otro, que salieron corriendo y dejaron a un Sr. de unos 70 años, lo golpearon y le cortaron la cara para quitarle 4 mil Bs., cuando niño yo no sabia esas cosas pero veía cuando ella con el papel de bolsa de pan ponía polvo blanco, el monte y sentía el olor, otra cosa que paso fue una perrita que había en la casa y ella (mi mamá) se la robo junto con mi hermana, no se que haría con la perrita, en una oportunidad que estaba el Sr. que asesinaron, los problemas vienen como ella dice desde Diciembre, teníamos un pote donde la gente colocaba los aguinaldos, mi Padrastro y yo trabajamos juntos alquilando teléfonos, ella y su otro hijo a quien tiene acostumbrado a robar, maltratar, escupir y gritar a la viejita, que es mi tía-abuela, en cuanto a mi yo tengo como diez años que no trato a esta Sra., a ella la agarraron in fraganti en una banco por falsificación de firmas, desde hace un tiempo para acá ella esta yendo a un centro de brujerías, y creo que eso la tiene loca, dice que yo soy satánico pero no es así, que escucho música pesada si es verdad, pero es porque me gusta, traje este pantalón que tiene una mancha porque tenia un coco podrido encima y averigüé y me dijeron que eso es magia negra la que ella me estaba montando, yo me considero huérfano desde hace muchos años y la violencia que ella dice es falso completamente, es al revés, violencia psicológica es que ella me ponga papeles en la puerta de mi cuarto diciéndome Homosexual, cabezón, marico, es todo”. Respondió a las preguntas formuladas por el Ministerio Público.

Por su parte la víctima, ciudadana Morella Garmendia Díaz, manifestó en audiencia lo siguiente: “ todo esto viene cuando en el mes de Diciembre se roban mercancía navideña de casa de mi tía, los dueños de la mercancía son Armando Méndez y Nelson Leyba, ellos anteriormente me han golpeado y mi hijo mayor usa ropa y escucha música satánica, tiene como mascota un ofidio influye a mi otro hijo, el padre de mis hijos no ha querido firmar el divorcio porque dice que eso es una trampa, yo quiero que me devuelvan la biblioteca de mi padre, es todo.

La Defensa, en su oportunidad procesal, manifestó lo siguiente: “en cuanto al Sr. Armando restringir su libertad con una medida cautelar por algo que hasta ahora no tiene pruebas, ni siquiera a Victima lo dijo, como seres humanos la situación que se presenta entre madre e hijo no puede continuar presentándose”.

4.- Ante estos argumentos, Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,, con fundamento en el criterio de la Juez que presenció la audiencia, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con relación al ciudadano Armando Mendez, plenamente identificado en actas, le impone las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°: Presentación cada 30 días ante la Taquilla Externa de este Circuito a partir del día 21-03-06 y 6°: Prohibición de acercarse a la Victima y al ciudadano Nelson Garmendia, plenamente identificado, le impone la medida cautelar del Artículo 39 de la LSVCLMF , el Abandono inmediato del lugar donde reside la Victima, y ordinal 6°: Prohibición de acercarse a la Victima del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acordó OFICIAR al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente a los fines de solicitar colaboración para la práctica de un informe Socio-económico por parte del Equipo Multidisciplinario al domicilio de la ciudadana Morella Garmendia. TERCERO: Se acordó continuar el procedimiento abreviado conforme al Artículo 372, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acordó lo solicitado por el Fiscal en cuanto a que se OFICIE A LA FISCALIA SUPERIOR a fin de remitir copia certificada de las actuaciones por en relación al hecho declarado por los Imputados en los que se presume han sido golpeada la ciudadana Ofelia de Garmendia, y fue objeto de un atraco y lesiones un ciudadano que labora en la carrera 17 con calle 43 en “Transporte Enrique”. En consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad legal correspondiente.

El Juez
El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli