GADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2. Carora, 01 de agosto del 2.006.

Años. 196º y 147º



Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos José Luis Alvarez Rojas y Yennys Yaneth Alvarez Pire, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.842.477 y 15.056.328, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Marielys Noguera Rojas, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Alvarez Alvarez, procrearon una (1) hija de nombre omitido articulo 65 LOPNA, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:


PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda de la niña omitido articulo 65 LOPNA, la ejercerá la madre ciudadana Yennys Yaneth Alvarez Pire.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre suministrará a su hija, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a su hija cuando así lo quiera él y su hija, siempre y cuando no perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de la misma.



Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrese boleta de notificación.






El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.




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Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 708-2.006, siendo las 9:00 a.m., se libro boleta de notificación y una copia certificada para archivo.




La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-5.166-06.
AHC/mz/05.