REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015184
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, entre los ciudadanos ZENAIR NURIS GARCIA y EDUWIN ANTONIO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.085.087 y 12.250.726 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 07 años, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre retirara a la niña todos los viernes por el hogar materno a la 01:00 p.m y la madre la pasara buscando el día domingo por el hogar paterno a la 06:00 p.m.
Segundo: El día del niño del presente año, la niña estará con el padre y alternado para los próximos años.
Tercero: En época de vacaciones escolares, Julio y Agosto, se realizara de manera compartidas por los padres.
Cuarto: En carnaval y Semana Santa, compartirán con sus hija en partes iguales.
Quinto: En el mes de Diciembre, los días 24 y 31 será de manera compartida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZENAIR NURIS GARCIA y EDUWIN ANTONIO CUICAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez, N° 3
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap.
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