REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÒN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 01 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147
Vista la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA estampada en cheque adjunto, presentada ante este Tribunal con el objeto de preparar la VIA EJECUTIVA, por el ciudadano OSCAR GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.686, asistido por el Abogado GILBERTO VIRGUEZ RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.235, la suscrita Juez NIEGA su admisión por considerarlo improcedente, fundamentando la inadmisibilidad en las siguientes consideraciones.
Efectivamente, la preparación de la VIA EJECUTIVA, está contemplado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición”
Por lo que, este trámite preparatorio constituye una forma única y espacialísima que sólo se puede cumplir con efectos para el Procedimiento Especial Contencioso del Juicio Ejecutivo de la Vía Ejecutiva. Y por especialísimo que es, se debe cumplir exacta y estrictamente con lo que para él se encuentra pautado en la Ley Procesal.
Ahora bien, esta Juzgadora comparte el criterio del Dr. CARLOS MOROS PUENTES, quien sostiene que: “No puede ser cualquier vale o instrumento privado no reconocido el que puede ser tramitado para su reconocimiento mediante la especialísima diligencia preparatoria de la vía ejecutiva, ya que sólo serán aquellos que sirvan para ella, esto es, los instrumentos que prueben la obligación de la persona a ser citada, de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido. En consecuencia, no podría intentarse el reconocimiento de un vale o instrumento privado que contemple otro tipo de obligación, o de que siendo de pagar, no lo sea una cantidad o esta no se determine en su liquidez o no tenga el plazo cumplido".
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara, que el instrumento acompañado por el solicitante, no puede ser reconocido mediante el procedimiento pautado en el citado artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
La…/
/… Juez
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario Accidental
Abg. Lucio Torres Armeya